Nota interpretativa de la AESAN para la aplicación de la declaración “sin fuentes de fructosa” 

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado una nota interpretativa en la que fija los criterios para el empleo de la mención voluntaria «sin fuentes de fructosa» en el etiquetado de los alimentos. El documento responde a la necesidad de proporcionar un marco técnico y jurídico que facilite una información clara y veraz a las personas que padecen intolerancia hereditaria a la fructosa (IHF) o malabsorción de fructosa, dos patologías que requieren restringir la ingesta de fructosa y de todos aquellos ingredientes que puedan liberarla o transformarse en ella durante el metabolismo.

La nota recuerda que, además de la fructosa presente de forma natural en frutas, verduras o miel, existen numerosos ingredientes que constituyen fuentes de fructosa, como la sacarosa, el sorbitol y otros polialcoholes, los jarabes de glucosa-fructosa, el azúcar invertido, el jarabe de agave o la tagatosa, entre otros. Por ello, la evaluación de un alimento debe considerar la suma de todas estas fuentes y no únicamente la presencia de fructosa libre.

En la actualidad, la legislación europea sobre información alimentaria al consumidor no contempla la fructosa entre las sustancias sujetas a declaración obligatoria, por lo que cualquier referencia a su ausencia constituye una información voluntaria, regulada por los artículos 7 y 36 del Reglamento (UE) nº 1169/2011. La AESAN considera, sin embargo, que este tipo de información resulta especialmente útil para estos colectivos vulnerables, ya que les permite realizar elecciones alimentarias más seguras y evitar restricciones dietéticas innecesarias derivadas de la falta de información.

Como principal novedad, la nota establece que un alimento podrá incorporar la mención «sin fuentes de fructosa» cuando la cantidad total de fructosa y de todas sus fuentes no supere el 0,05 % del producto final (500 mg/kg). Este umbral se apoya en la capacidad de los métodos analíticos actualmente disponibles y en las conclusiones del Informe del Comité Científico de la AESAN de 2026, a falta de evidencias científicas suficientes que permitan fijar niveles de ingesta seguros para las personas afectadas. La cuantificación podrá realizarse mediante métodos analíticos validados por laboratorios acreditados (conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025) o mediante el cálculo de las equivalencias de fructosa recogidas en el anexo del documento.

La Agencia también aclara que el uso de esta mención no debe interpretarse como un incumplimiento del Reglamento (UE) nº 1169/2011 cuando se emplee de forma justificada, salvo en alimentos monoingrediente en los que resulte evidente la ausencia de fuentes de fructosa, como el agua, la carne fresca, el pescado no elaborado, los huevos, la leche o el aceite. Asimismo, recomienda facilitar esta información en alimentos no envasados o en restauración colectiva, o bien indicar si durante la elaboración se han utilizado ingredientes que constituyen fuentes de fructosa.

Finalmente, la AESAN anima a la industria alimentaria a desarrollar y reformular productos aptos para estos consumidores, empleando ingredientes y edulcorantes que no constituyan fuentes de fructosa. Con esta nota interpretativa se pretende aportar seguridad jurídica a operadores y autoridades de control, al tiempo que se mejora la protección de las personas afectadas mediante un etiquetado voluntario más útil, homogéneo y basado en criterios científicos.

Fuente: Tecoal

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