Cada europeo generó, de media, 178 kg de residuos de envases en 2023, una cifra que podría seguir aumentando en los próximos años si no se adoptan medidas para reducir su impacto ambiental.
En este contexto, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR) establece un nuevo marco europeo destinado a reducir la generación de residuos de envases, limitar determinados formatos de un solo uso, mejorar la reciclabilidad de los envases, aumentar su reutilización y reducir el impacto ambiental de los materiales utilizados. También introduce requisitos relacionados con la seguridad de los envases, el contenido reciclado, el etiquetado y la gestión de los residuos.
El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable desde el 12 de agosto de 2026. A partir de esta última fecha comienza, por tanto, la aplicación general de sus disposiciones, aunque algunas obligaciones concretas tienen fechas de aplicación posteriores. El Reglamento sustituye progresivamente al anterior marco europeo establecido por la Directiva 94/62/CE.
Precisamente para facilitar la aplicación práctica de estas nuevas exigencias, la Comisión Europea ha publicado una guía que aclara diferentes aspectos del Reglamento y responde a las dudas planteadas por las autoridades y los operadores económicos. El documento resulta especialmente relevante para el sector de la alimentación y el canal HORECA.
PFAS en envases en contacto con alimentos
Una de las cuestiones analizadas es la aplicación de las restricciones a las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos, que son aplicables a partir del 12 de agosto de 2026.
Actualmente existen diferentes protocolos y metodologías para analizar la presencia de PFAS en distintas matrices, pero no hay una metodología armonizada a nivel de la UE específica para los envases en contacto con alimentos.
Ante esta situación, la Comisión recomienda un enfoque analítico gradual, utilizando el Flúor Orgánico Total como indicador inicial para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos.
La guía también aclara una cuestión de especial interés para la gestión de existencias: el Reglamento no contempla un periodo transitorio para el agotamiento de stocks. Por tanto, los envases en contacto con alimentos comercializados después del 12 de agosto de 2026 deberán cumplir los límites de PFAS establecidos. En cambio, los envases comercializados antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado y no será necesario retirarlos.
Cómo se aplicará el objetivo del 10 % de envases reutilizables
Otro de los aspectos aclarados por la Comisión es el objetivo de envases reutilizables para bebidas.
A partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales deberán ofrecer al menos el 10 % de sus bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas, en envases reutilizables integrados en un sistema de reutilización. Las microempresas quedan exentas de esta obligación.
Esta medida afecta, entre otros, al sector HORECA y a los operadores de venta a distancia, ya que se considera distribuidor final a la persona física o jurídica de la cadena de suministro que entrega productos envasados al usuario final.
La Comisión precisa que el objetivo no implica que el 10 % de las bebidas tenga que venderse efectivamente en envases reutilizables, sino que el distribuidor debe ofrecer a la venta al menos ese porcentaje en este tipo de envases.
Además, para que la opción reutilizable pueda considerarse dentro de un sistema de reutilización, deberán establecerse mecanismos de información, visualización y comunicación al consumidor que permitan identificarla y promocionarla.
¿Qué envases cuentan para el objetivo de reutilización en HORECA?
La guía también aclara qué envases deben tenerse en cuenta para calcular el objetivo del 10 % en el sector HORECA.
La referencia no es el volumen total de bebidas gestionadas por el establecimiento, sino aquellas que se entregan directamente al consumidor final en envases de venta reutilizables.
De este modo, los envases reutilizables de gran formato utilizados en operaciones entre empresas, como los barriles de cerveza destinados a los tiradores de bares y restaurantes, no computan para este objetivo, ya que se consideran envases de distribución y no envases de venta al consumidor.
Por el contrario, sí pueden contabilizarse formatos como las botellas reutilizables entregadas directamente al consumidor final. En determinadas circunstancias, también pueden computar los envases de gran formato cuando son entregados directamente al cliente final.
Recogida separada y sistemas de depósito y retorno
La Comisión también aborda las obligaciones relacionadas con la recogida de determinados envases de bebidas de un solo uso.
El objetivo es alcanzar una tasa de recogida separada del 90 % anual para el 1 de enero de 2029 en el caso de los envases de bebidas de un solo uso de plástico y metal de hasta 3 litros.
Para alcanzar este objetivo, los Estados miembros deberán establecer, con carácter general, un Sistema de Depósito y Retorno (DRS) plenamente operativo antes del 1 de enero de 2029.
La guía aclara además que la posibilidad de que un Estado miembro solicite una exención a esta obligación está sujeta a determinadas condiciones y que dicha posibilidad es única y no permanente.
Una aplicación progresiva con nuevas obligaciones para las empresas
El Reglamento introduce, en definitiva, un conjunto amplio de cambios que afectarán progresivamente a los operadores de la cadena de valor de los envases. Entre otras cuestiones, establece requisitos sobre prevención y reducción de envases, reutilización, reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado, sustancias químicas y gestión de residuos. Algunas de estas obligaciones comenzarán a aplicarse en los próximos años; por ejemplo, el etiquetado armonizado de los envases está previsto, con carácter general, a partir del 12 de agosto de 2028, mientras que determinadas obligaciones sobre reutilización se aplicarán desde 2029 y 2030.
La guía publicada por la Comisión pretende facilitar que empresas y Estados miembros puedan interpretar estas exigencias de forma homogénea. Entre las cuestiones que se seguirán desarrollando se encuentran también la armonización de los formatos de registro e información para la responsabilidad ampliada del productor, el etiquetado para la separación de residuos, el contenido reciclado de los envases de plástico y los criterios de reciclabilidad.
Para el sector alimentario y HORECA, conocer estas aclaraciones resulta especialmente relevante ante la progresiva aplicación de los nuevos requisitos europeos sobre envases.
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